Granada y Vega · daños por el seísmo

Daños en tu tejado por el terremoto: cómo documentarlos sin subirte

Si el seísmo te ha movido tejas, agrietado la cornisa o dañado el alero, vas a necesitar fotografías claras y fechadas para reclamar. El problema es que eso está en la parte alta, que es justo donde ahora no se debe subir. Lo documentamos desde el aire.

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Antes que nada: si crees que tu edificio puede no ser seguro, esto no es lo que necesitas ahora. Llama al 112 y solicita la revisión de urgencia.

Esa revisión la hacen bomberos junto a arquitectos técnicos del Colegio de Aparejadores, es gratuita y es la que determina si un edificio es seguro y habitable. Nuestro trabajo es otro, es de pago y va después.

Quién hace qué después de un terremoto

La confusión de estos días es normal, porque intervienen cuatro figuras distintas y cada una responde a una pregunta diferente:

PreguntaA quién corresponde
¿Es seguro? ¿Puedo seguir viviendo aquí?Revisión de urgencia: 112, bomberos y arquitectos técnicos. Gratuita.
¿Quién me lo paga?El Consorcio de Compensación de Seguros, no tu póliza ordinaria.
¿Qué hay que reparar y cómo?Arquitecto o arquitecto técnico. Y el perito que envía el Consorcio.
¿Cómo consigo fotos de lo que está arriba?Aquí entramos nosotros. Solo en eso.
Detalle aéreo de una cubierta de teja cerámica curva captado con dron
Una cubierta de teja curva vista desde el aire. Cada teja movida, partida o desplazada queda localizada sobre el plano del edificio, sin que nadie pise el faldón.

¿Es tu caso? Te lo decimos sin rodeos

Sí te sirve si el daño está arriba

  • Tejas movidas, partidas o caídas.
  • Cornisas, petos, aleros y remates agrietados.
  • Chimeneas inclinadas o descabezadas.
  • Grietas en fachada por encima de la primera planta.
  • Cubierta plana con fisuras o láminas levantadas.

No te sirve si el daño está dentro

Si lo que tienes son grietas en tabiques, techos, alicatados o suelos, un dron no te aporta absolutamente nada y no te lo vamos a vender.

Eso lo fotografías tú con el móvil: cada grieta de lejos y de cerca, con algo que dé escala al lado —una moneda, un metro—, y con la fecha activada en la cámara. Es gratis y vale igual.

Qué hace y qué no hace este servicio

Hace: documenta el estado visible de cubierta, tejas, cornisas, petos, chimeneas y fachada, con imagen de alta resolución, fecha y situación sobre el edificio. Se entrega en informe ordenado por zonas, listo para adjuntar a tu reclamación o para dárselo a tu técnico.

No hace: no valora la seguridad estructural ni la habitabilidad —eso es del arquitecto técnico—, no es un peritaje, no sustituye a la revisión municipal, no ve lo que queda oculto bajo el revestimiento y no tramita tu reclamación.

Por qué desde el aire y no subiendo

Los daños que más se repiten son elementos no estructurales de la parte alta: tejas, cornisas, petos, remates y chimeneas. Son visibles, pero están donde peor se ven desde la calle y donde peor se pisa: un plano de cubierta que acaba de sufrir una sacudida, con réplicas todavía.

Un dron se acerca a esos elementos sin que nadie apoye el pie en ellos, sin andamio y sin descuelgues, y recorre el perímetro y la cubierta completos —no solo lo que se alcanza desde una ventana o desde el patio del vecino.

Tejas cerámicas rotas en un tejado, el tipo de daño que se documenta con dron
Tejas partidas y desplazadas. Imagen de archivo de un temporal anterior, no del seísmo, pero es exactamente el tipo de daño que ahora hay que documentar.

El argumento del «eso ya estaba así»

Es la discusión más habitual en un siniestro: distinguir el daño nuevo del deterioro previo. No podemos demostrar cómo estaba tu tejado el día 14, pero sí dejar constancia fechada de cómo está hoy, antes de que se repare o se altere. Cuanto antes se documente y menos se haya tocado la cubierta, más sólida es esa constancia.

Qué te va a pedir el Consorcio

Los daños por terremoto no los cubre la póliza ordinaria: los indemniza el Consorcio de Compensación de Seguros como riesgo extraordinario, siempre que tuvieras el seguro en vigor y al corriente de pago. Conviene reunir la póliza y el recibo, los datos del asegurado, los presupuestos de reparación y las fotografías y vídeos que muestren los daños con claridad.

Dos precisiones, porque se están repitiendo mal estos días: no existe un plazo legal de siete días para reclamar —lo que se recomienda es comunicarlo pronto—, y no necesitas contratar un perito: el Consorcio envía el suyo. Los requisitos exactos y actualizados los publica el propio Consorcio en su web.

Plazos y autorizaciones: te lo decimos claro

Volar sobre Granada y buena parte de la Vega requiere autorización previa, y tramitarla lleva alrededor de quince días. No podemos ofrecerte un vuelo para mañana y no vamos a decirte lo contrario para conseguir el encargo. Si estos días alguien te lo ofrece de un día para otro, pregúntale por su autorización antes de contratarlo.

Lo que sí podemos: tomar el encargo ahora y volar en cuanto la autorización esté. Las reclamaciones y las reparaciones van a durar meses, y los daños no se mueven: documentarlos en dos o tres semanas sigue siendo perfectamente útil, y lo será más si para entonces la cubierta no se ha tocado.

Vista aérea de las cubiertas de un conjunto de edificios inspeccionadas con dron en Colomera, Granada
Conjunto de cubiertas documentado con dron en Colomera (Granada). En comunidades y cascos antiguos se recorre todo el conjunto en una sola sesión.

Para quién tiene sentido

  • Comunidades de propietarios y administradores de fincas con cubiertas y fachadas de varios edificios que documentar.
  • Viviendas unifamiliares con el tejado dañado.
  • Arquitectos técnicos y aparejadores que necesiten la imagen de una cubierta a la que no conviene subir.
  • Peritos y compañías que quieran documentación gráfica homogénea de varios inmuebles.

Cómo empezar

Cuéntanos qué edificio es, en qué municipio y qué has visto desde abajo. Con eso te decimos si el vuelo aporta algo en tu caso —a veces no, y te lo diremos— y te preparamos una propuesta sin compromiso, con el plazo real de autorización incluido. Es un servicio profesional con su presupuesto, no una campaña benéfica.

Contar mi caso

Preguntas frecuentes

¿Quién paga los daños de un terremoto en España?

Los indemniza el Consorcio de Compensación de Seguros como riesgo extraordinario, no la póliza ordinaria, siempre que el seguro estuviera en vigor y al corriente de pago en el momento del siniestro. La solicitud puede presentarla el asegurado, su representante o la propia entidad aseguradora.

¿Hay un plazo de siete días para reclamar?

No es un plazo legal. Lo que se recomienda es comunicar el siniestro cuanto antes a tu aseguradora o al Consorcio. Los requisitos y plazos exactos los publica el propio Consorcio en su web y conviene consultarlos allí, no fiarse de lo que circule esos días.

¿Qué documentación hay que reunir?

Póliza y recibo que acrediten el seguro en vigor, datos del asegurado e IBAN para el abono, presupuestos o facturas de reparación y fotografías y vídeos que muestren los daños con claridad. Esa prueba gráfica es la parte que nosotros cubrimos.

¿Puede un dron decir si mi edificio es seguro?

No. Un dron documenta el estado visible de cubiertas, cornisas y fachadas. La valoración de la seguridad estructural y de la habitabilidad corresponde a un arquitecto técnico o a un arquitecto; tras un seísmo esa revisión de urgencia la coordinan los servicios de emergencia y es gratuita.

¿Por qué no subir yo mismo a hacer las fotos?

Porque los daños más frecuentes tras un seísmo son tejas, cornisas, petos y remates —elementos de la parte alta que pueden haber quedado sueltos— y porque las réplicas continúan durante semanas. Desde el aire se documentan sin que nadie pise la cubierta.

¿Se puede volar un dron sobre Granada de un día para otro?

No. El vuelo sobre Granada capital y buena parte de la Vega requiere autorización previa, y tramitarla lleva del orden de quince días. Cualquier operador que ofrezca un vuelo inmediato en esa zona debería poder acreditar su autorización antes de que lo contrates.

Operador UAS registrado en AESA · N.º de operador: ESPncm9c90rrtmou · Termógrafo certificado ITC · Seguro RC aeronáutica

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